ACUERDO COLECTIVO LABORAL PARA LA VIGENCIA 2024-2027

La Gobernadora del valle del Cauca – Dra. DILIAN FRANCISCA TORO TORRES y la comisión negociadora del Departamento del Valle del Cauca, junto con las Organizaciones Sindicales: -USTEC -ASINDIEVA -USAE -UDEMERITOS -SUTEV -ASIEVA -USDE -SINTRAGOBERNACIONES -SINDIESTATALES -ASETT  ASORIENTADORES -SINTRASERPUVAL -SINDESCOL -SUGOV -SUNET ASSEMED -SISERPUBLICOS, suscriben el siguiente Acuerdo Colectivo Laboral, con base en la normatividad del Decreto No. 160 del 5 de febrero del 2014 y el Decreto Único reglamentario 1072 de 2015:

 

ARTÍCULO 1. PROGRESIVIDAD: El presente pliego de peticiones fundamenta su contenido, su desarrollo y aplicación en los Convenios 151 de 1987 y 154 de 1981 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificados por el gobierno colombiano, referentes a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y en el fomento de la negociación colectiva; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución Política de Colombia, especialmente los principios y fundamentos contenidos en los artículos 1, 2, 13, 23, 25, 38, 39, 53, 55, 56, 58, 79 de la carta magna; en la Ley 4 de 1992 que en el literal “c” de su artículo 2 fija como objetivos y criterios del gobierno la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del estado y de las condiciones de trabajo de sus servidores; en las normas relacionadas con la administración pública y la negociación colectiva desarrolladas en las leyes 41 1 de 1997 (Artículos 7 y 8) y en la ley 524 de 1999; en los decretos presidenciales 1092 de 2012 y 160 de 2014, y O finalmente se incluyan como referentes jurisprudenciales aplicables al presente pliego los expuestos en la sentencia C-1234 de 2005 de la honorable Corte Constitucional; y al mandato de asamblea de los Representantes de los Municipios del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2. VALORES Y PRINCIPIOS: Este acuerdo laboral se regirá bajo los principios rectores de favorabilidad, continuidad, progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos de las organizaciones sindicales que firman el presente acuerdo. Dándole aplicación al Decreto No. 1631 del 30 de noviembre de 2021, como demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. DERECHOS ADQUIRIDOS: El Gobierno Departamental del Valle del Cauca a partir de la firma del presente acuerdo colectivo laboral, dará Prelación a las normas y continuidad de derechos y prestaciones. Los convenios internacionales ratificados por el estado colombiano, las cláusulas y disposiciones preexistentes en la Constitución Nacional, leyes del orden nacional, decretos reglamentarios, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales, reglamentaciones internas de las entidades territoriales que en todo o en parte beneficien al empleado. Sí sucediere el caso de que alguna prestación o derecho actualmente vigente, beneficiare al empleado y/o al sindicato en forma o cuantía superior a la similar consignada en la ley, quedará rigiendo y será de forzosa aplicación aquella más favorable al empleado y/o al sindicato, aplicando así los principios constitucionales de FAVORABILIDAD Y CONDICIÓN MÁS BENÉFICA en materia laboral. En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalecerá la más favorable a los empleados y/o al sindicato, y la norma adoptada se aplicará en su integralidad.

ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN ACUERDOS NACIONALES: El Gobierno Departamental del Valle del Cauca a partir de la firma del presente acuerdo colectivo laboral dará cumplimiento a los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y las centrales obreras, confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales conforme a los actos administrativos emitidos por las entidades competentes.

DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO ESTATAL

 

Art. Xx. La Gobernación del Valle del Cauca tendrá en cuenta para la Financiación de la educación pública lo que determina la Constitución Nacional en sus artículos 356 y 357, previendo y proveyendo los recursos necesarios que permitan la prestación del servicio sin contratiempo alguno.

 

Art. Xx.  La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental diseñará e implementarán estrategias operativas tendientes a garantizar el proceso de matricula en los establecimientos educativos adscritos al ente departamental que permitan la captación, permanencia, continuidad y ascenso en el sistema escolar fortaleciendo para ello la canasta escolar.

 

Parágrafo 1. Los actos administrativos que se requieran en el proceso contaran con la aplicación de los principios de celeridad y oportunidad que se requiera.

 

Art. Xx. La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental adelantarán el conjunto de acciones necesarias, con veeduría de las organizaciones sindicales debidamente reconocidas, que permitan el cumplimiento de las orientaciones y normas que al respecto expida el gobierno nacional en relación a la vinculación de los docentes en condición de Provisionalidad.

 

Art. Xx. La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental en un término o mayor a 90 días instaurará una mesa técnica que revise los avances en la implementación de la Educación Inclusiva y realizará seguimiento a los programas y rutas institucionales implementados con la población estudiantil con talentos o capacidades excepcionales y diversidad funcional establecido en los acuerdos del año 2023.

Parágrafo 1. La Gobernación del Valle del cauca y La Secretaría de Educación Departamental destinará de sus recursos propios una partida presupuestal tendiente a formalizar una beca universitaria para los estudiantes con talentos o capacidades excepcionales y/o con diversidad funcional.

Parágrafo 2. La Gobernación del Valle del cauca y La Secretaría de Educación Departamental gestionará la contratación del personal de apoyo que se requiera para la atención de la población con talentos o capacidades excepcionales y/o con diversidad funcional durante todo el año lectivo.

Parágrafo 3. La Gobernación del Valle del cauca y La Secretaría de Educación Departamental gestionará la contratación y/o vinculación de profesionales en Psicología y Trabajo Social que acompañen los procesos de orientación escolar durante todo el año lectivo en los diversos establecimientos educativos que así lo requieran en el ente territorial.

Art. X.x La Gobernación del Valle del cauca y La Secretaría de Educación Departamental instaurará los procesos necesarios tendientes a dar cumplimiento a los acuerdos celebrados con Fecode y a los artículos 356 y 357 de la Constitución nacional sobre la Inmersión del nivel de preescolar, implementando de manera paulatina los grados de Jardín y pre jardín en los establecimientos educativos oficiales del Valle del Cauca.

 

Art. X.x  La Gobernación del Valle del cauca y La Secretaría de Educación Departamental  Jornada Única instaurará una mesa técnica de seguimiento al programa de Jornada Única, que determine la viabilidad del mismo, sus indicadores, favorabilidad, cumplimiento de requisitos y ajustes que permitan un mejor aprovechamiento del modelo y/o la reformulación del mismo, respetando para la ello la autonomía institucional que contempla la normatividad vigente al respecto.

 

Parágrafo 1. Solo se podrá viabilizar la continuidad del modelo en aquellos establecimientos educativos donde se demuestre el cabal cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece el decreto 2105 del 2017.

 

Art. Xx. La Gobernación del Valle del Cauca y La Secretaría de Educación Departamental adelantarán una mesa técnica con las organizaciones Sindicales presentes en la mesa, tendientes a lograr el Fortalecimiento de las escuelas normales e instituciones técnicas presentes en el ente territorial, que la mismo permita la identificación de la situación real de las mismas y la formulación de acciones de mejora que garanticen la solución a corto, mediano y largo plazo de todas y cada una de las situaciones que sean identificas y que afecten el normal desarrollo de dichas instituciones.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación Departamental brindará el acompañamiento especifico con el área de calidad tendiente a la revisión y/o actualización de los Planes Educativos Institucionales haciéndolos más vigentes y pertinentes a la actualidad.

 

Parágrafo 2. La Secretaría de Educación Departamental continuará respetando los términos de vinculación actuales de los docentes nombrados y por nombrar en las áreas técnicas de las Normales Superiores e Instituciones Educativa Técnicas del departamento del Valle del Cauca enmarcados en el articulo 208 de la ley 115 de 1994 y decreto 1236 de 2020 que regula el servicio de las Escuelas Normales.

 

Art. X.x La Gobernación del Valle del Cauca, La Secretaría de Educación Departamental y la Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantarán proceso de auditoria al programa de conectividad celebrado para brindar la Conectividad en los establecimientos educativos del Valle del Cauca y orientarán las acciones de mejora necesarias para garantizar la prestación oportuna, pertinente y permanente del servicio en los mismos durante todo el año lectivo.

 

Art. X.x. La Gobernación del Valle del Cauca, La Secretaría de Educación Departamental garantizarán la implementación del conjunto de acciones tendientes a permitir la prestación del servicio de alimentación escolar desde el inicio del año lectivo en condiciones que dignifiquen la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes con alimentos preparados en sitio, garantizando los procesos de veeduría ciudadana.

 

Parágrafo 1. La administración departamental y la Secretaría de Educación Departamental, donde hayan constituidas Asociaciones de padres de Familia y/o consejos comunitarios se les permitirá, una vez se reglamente por el gobierno nacional, la contratación para la prestación del servicio de alimentación escolar con preparación en sitio, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establezca.

 

Art. X.x. La administración Departamental y la Secretaría de Educación Departamental adelantaran las acciones necesarias, oportunas y pertinentes tendientes a garantizar la prestación del servicio de Orientación Escolar acorde a la Resolución 1084 del 26 de Febrero de 1974 y Resolución 2340 del 5 de Abril de 1974, PARAMETRO VIGENTE aun del MEN que define las funciones y establece, en el artículo 1º: “Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un  asesor por cada 250 estudiantes”

 

  1. Dignificación de la profesión docente

 

Art. X.x. La Gobernación del Valle del Cauca, a partir de la firma del presente Acuerdo Colectivo Laboral, dará cumplimiento a lo acordado en el acuerdo 2023, reportando a todos los docentes  adscritos a la secretaría de educación departamental, que previo cumplimiento de los requisitos de ley ostenten estabilidad laboral reforzada, la base de datos actualizada de los docentes que se encuentren en dicha situación, la cual dará a conocer a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo con la respectiva salvaguarda del habeas data.

 

Parágrafo 1. La lista priorizada de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada será publicada sin que se dé a conocer información personal que perjudique o viole las normas existentes de privacidad, sólo en virtud de la función de las organizaciones sindicales para realizar veeduría y seguimiento al cumplimiento de la garantía de los derechos laborales, como también del principio de transparencia.

 

Parágrafo 2. Las respuestas resultantes de los requerimientos que los docentes hagan a través del SAC deben ser oportunas, claras y pertinentes, donde les de claridad frente al requerimiento solicitado de manera personal y no general como se viene haciendo.

 

Art. X.x.  La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación, a partir de la firma del presente Acuerdo Colectivo Laboral, dará cumplimiento a lo expuesto en la Directiva N° 16 de 2013 y al concepto No. 2015EE031887 ambos del Ministerio de Educación Nacional, dado que en consecuencia, el recreo o descanso pedagógico hace parte de las seis (6) horas comprendidas para los periodos de clase, y es definido por los rectores o directores al comienzo de cada periodo lectivo, para lo cual expedirá una circular orientadora donde precise el alcance de los rectores frente a la Jornada laboral de los docentes.

 

Art. X.x La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental garantizará el cumplimiento de la normatividad vigente, caso del decreto 3582, al momento de los docentes presentar algún requerimiento motivado a que se le respeten los derechos de los Docentes y Directives docentes vinculados por el Decreto 1278 de 2002 al momento de aplicar la evaluación anual de desempeño en cada una de las etapas del proceso.

 

Art. X.x La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental a la firma del presente acuerdo, se compromete a partir de la firma del Acuerdo Colectivo Laboral a fortalecer las políticas institucionales públicas sobre la prevención de la violencia de género y todo tipo de acoso, para lo cual establecerá en los procesos de inducción y reinducción de los servidores públicos capacitaciones sobre política de género, la ley de acoso laboral y síndrome de Burnout. Así mismo a desarrollar campañas institucionales de promoción, difusión y respeto de todos y todas las personas; en dichas campañas estará presente además del cumplimiento de las normas legales y convivenciales el fortalecimiento del lenguaje no sexista e incluyente.

 

De igual manera, se informará a los servidores públicos y ciudadanía en general sobre los organismos competentes para la atención, prevención y/o resolución de conductas violencias,

 

La Administración Departamental y la secretaría de educación se comprometen a realizar un diplomado al año con enfoque de género y nuevas masculinidades, donde podrán participar las y los Empleados Públicos de los diferentes organismos de la Administración Departamental previa inscripción, de acuerdo a la disponibilidad de cupos, respectando las garantías con perspectivas de género.

 

Admisiones

 

Garantías para el ejercicio sindical

 

Art. X.x La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental a la firma del presente acuerdo,