BONIFICACIONES Y PRIMAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

BONIFICACIÓN POR DIFICIL ACCESO

Esta bonificación la reciben todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que laboren en zonas rurales de difícil acceso, de acuerdo al decreto 521 de 2010 y corresponde al 15% del salario básico mensual que devenguen los docentes. Se paga mensualmente durante el tiempo laborado en el año académico.

BONIFICACIÓN PEDAGOGICA

Según el decreto 1797 del 21 de diciembre de 2021 que modificó y adicionó un numeral al  articulo 2 al decreto 2354 de 2018,  a partir del 2021 los docentes y directivos docentes  percibirán por concepto de bonificación pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al  15% que se recibía en el  2020, es decir se recibirá el 19% de la asignación básica mensual del cargo que  desempeñe al momento de su causación. Esta bonificación se  recibe una vez al año, cuando se cumpla un año de servicios.

BONIFICACIÓN PARA LOS DOCENTES DEL 2277 DEL GRADO 14.

Los docentes y directivos docentes del decreto 2277 de 1979, ubicados en el grado 14 del escalafón, recibirán una bonificación del 15% sobre la asignación básica mensual y se pagará a mas tardar el 30 de enero de cada año.

También se creó una bonificación para los docentes y directivos docentes del grado 14 que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, equivalente a un mes de asignación básica mensual y se pagará por una sola vez al momento en que el docente o directivo docente se retire del servicio activo.

PRIMA DE SERVICIOS

Según el decreto 1545 de 2013, esta prima la reciben los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin importar el cargo, ente territorial, decreto o tipo de nombramiento. Se paga completa con un año de servicio o proporcional siempre y cuando se superen los seis meses de trabajo, se liquida el 30 de junio de cada año.

El monto a cancelar son 15 días del salario y se paga en los primeros 15 días del mes de julio de cada año.

PRIMA DE VACACIONES

Según el decreto 1796 del 21 de di. De 2021, que modificó el articulo 2 del decreto 1381 de 1997, esta prima se le cancelará a los docentes y directivos docentes que hayan laborado durante 10 meses del año escolar,  se cancela de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico, cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, cuando se retire del servicio sin cumplir el tiempo establecido de los 10 meses o cuando el docente o directivo docente por cualquier motivo falte a las labores escolares.

Según el decreto 1381 de 1997 solo se pagaba si el docente o directivo docente laboraba 10 meses del año escolar. El monto de esta prima es de medio salario y se paga una sola vez al año en el mes

de diciembre o Julio según sea el calendario A o B.

PRIMA  DE  NAVIDAD

.  Esta  prima  la  reciben  los  docentes  y  directivos  docentes del sector oficial, que hayan laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica pago proporcional al tiempo menor laborado. Según los decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978, esta prima corresponde a un mes de salario o proporcional cuando  sea el caso y se cancela en  el mes de diciembre.